Mi nombre es Federico Mathias Agüero A., soy músico, abogado especialista en derecho de propiedad intelectual y creador del Blog "La Polis Musical". Siento una gran pasión por la música y el derecho, y es por eso que dedique un año y medio de trabajo para investigar sobre los aspectos legales de la gestión colectiva de derechos de autor en la música de Argentina (Trabajo que pronto va a estar a disposición de todos y todas). Si bien son dos áreas muy distintas, las dos conviven en la industria del entretenimiento y son vitales para el éxito de los proyectos musicales y el sustento económico de los artistas. Los músicos y músicas dedican mucho tiempo a la composición de sus obras, estudio, perfeccionamiento de técnicas de ejecución, grabación, etc; actualmente hay mucha información en Internet que puede ayudarlos a conocer los aspectos legales y comerciales de sus creaciones, pero la comprensión de estos temas no se logra de la noche a la mañana. ¡Por suerte estamos nosotros, ...
Nos encontramos en este post por que tienes que registrar tu canción, esta puede tener o no letra y ese dato va a ser importante para saber cual camino vas a tomar. Este es el primer paso para poder vivir de tus obras musicales. Para ser dueño de tu canción no necesitas registrarla, con el solo hecho de hacerla ya eres el autor, este registro es necesario para poder resguardar tu obra y posteriormente obtener beneficios dinerarios que perciben y reparten las Sociedades de Gestión Colectiva (SADAIC, AADI y CAPIF). Foto recuperada el 01/05/2020 disponible en: https://pixabay.com/es/photos/discos-de-vinilo-tienda-compras-945396/ IMPORTANTE: Si es la primera vez que vas a hacer un registro de una obra, podes hacerlo de manera gratuita y hasta 15 canciones, en los siguientes enlaces: Depósito de obra inédita - Primera canción Música y Letra - Música o Letra - INICIAR TRÁMITE Si ya hiciste el trámite de la primera canción, las siguientes obras las tenes que registrar desde...